Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: WILLIANS JOSE SILVA ACUÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.465.345, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 27-01-1969, 36 años de edad, estado civil soltero, profesión, u Oficio Comerciante, hijo de ENRIQUE SILVA (v9 y de ELBIAS ACUÑA (v) , Residenciado en la Octava Calle Norte, Casa N° 05, El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio participando la libertad del referido ciudadano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Asimismo ofíciese lo conducente aa la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Caracas Distrito Capital y l.....