Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados OSCAR ALFONZO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.232.922, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-05-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Universitario Calle los tubos Casa Nº 48 de Barcelona - Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MORA RAMIREZ NELSON ENRIQUE, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2º, y 3º, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código todos Orgánico Procesal Penal. Se .....