Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JORGE TOMAS CUELLO FLORES, quien es venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, donde nació en fecha:13-11-1969, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.435.880, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Rutas, hijo de los ciudadanos RITO CUELLO (v) y MERCEDES DE CUELLO (v) residenciado en la urbanización Romulo Gallegos, calle los Olivos, casa N° 16, Cagua Estado Aragua. De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente Instituto Autónomo de Policía Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad plena del imputado Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE G.....