Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JUAN BAUTISTA APONTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.207.404, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-06-1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico-electricista, hijo de los ciudadanos LUIS APONTE y AGREDA CENTENO DE APONTE, residenciado en la Calle Orinoco, Barrio el Espejo, Casa N° 4-100, Barcelona, Estado Anzoátegui y JHONNY RAFAEL RENGEL ANDARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.274.420, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-07-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ANTONIO RENGEL .....