El Tribunal admíte. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta al ciudadano DANNY JOSE MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.236.692, domiciliado en la calle Niquitao, N° 4, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la demanda Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos DANNY JOSE MAITA y ELYMARY CONCE.....