En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, con Sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
1.- CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por la Sociedad Mercantil, PANADERIA Y PASTELERIA CITY PAN, C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio PAUL NUÑEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.265, contra el Auto de fecha 05 de Agosto de 2010 dictado por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual no se oye la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil, contra la sentencia dictada por el precitado Tribunal en fecha 27 de Julio de 2009, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento inc.....