En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado PEDRO RAMON CERMEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.317.252, nacido en fecha 30-08-59, natural de Barcelona, de profesión u oficio herrero, hijo de los ciudadanos PEDRO CELESTINO VELASQUEZ (v), y MARIA DE JESUS CERMEÑO (v) residenciado en la Calle Bermúdez, casa Nº 08, frente a la bodegaza rápida, Puerto La Cruz, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.