Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado CRUZ MANUEL SUCRE VELASQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 20.342.638, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-1988, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de CRUZ MABNUEL y de CARMEN VELASQUEZ, residenciado en Vereda N° 01, Casa N° 09, Barrio Cotoperi Guanta, Estado Anzoátegui; de conformidad con el Ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Así se decide.-