En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, hubieren incoado los ciudadanos ZULMAGINESA YEPEZ, JUAN GABRIEL MUJICA, ARGENIS MUJICA, MANUEL ZAMBRANO, HECTOR JOSE PORTUGUEZ, EDGLIS QUIARO y LURANCY JAUREGUI NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.955.764, 16.281.897, 16.282.602, 8.199.323, 12.071.738, 14.213.784 y 15.878.089, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Luisana Guanique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168 y de este domicilio, en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL VIÑEDO, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro.....