Se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 26 de marzo de 2007, por la abogada SILCE HERNANDEZ S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE VELASQUEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, proferida en fecha 20 de marzo de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., mediante la cual declara "(..) SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, técnico en relaciones industriales, titular de la cédula de identidad Nº. 8.342.283 contra el ciudadano YSAEL ALFONZO BRAVO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.801. 973 , de conformidad con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, a saber: EL ABANDONO VOLUNTARIO. y de conformidad con la última parte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....