En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a AGUSTIN ANTONIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.226.793, de conformidad a lo previsto en conforme en el artículo 45, 48 ordinal 7, en relación con lo dispuesto en el numeral 3ro. del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio GLADYS ROJAS PUESME, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal.
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