en consecuencia RATIFICAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de los niños, la cual se va ejecutar en la persona de su Abuela Materna, ciudadana OLGA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.374, domiciliada en Barcelona, Barrio Guzmán Lander, Calle Universidad, Callejón Vargas, S/N, Estado Anzoátegui, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza y por ende la Custodia de los niños de autos, de conformidad con el artículo 358 de la referida reforma de la Ley, referente a la Responsabilidad de Crianza el cual establece: "La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…” y no debiendo desconocer los lazos afectivos que pued.....