DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de la imputada NATACHA MARIA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.093.458, natural de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-06-85, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio empleada de la Alcaldía, hija de los ciudadanos ROSA GUERRA, (V), ANTONIO RODRIGUEZ (V) residenciada en la calle Principal, casa S/N, Sector Volcadero, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y penados en los artículos 254 y 413 del Código Penal Vigente; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.