DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE CARRASQUERO SCARBAY Y GLORIA ESPAÑA COTUA TAYUPO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.584.040 y 4.904.707, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRDA HURTADO P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.98202. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2008, conforme consta de copia certificada de Acta asentada bajo el Nº 133, acompañada a la sol.....