Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.030.277, domiciliada en Sèptima Calle Sur, casa Nº 80, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano FRANCISCO JAVIER BARBATI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.029.723 domiciliado en Av. Intercomunal Tigre.....