ste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos OLGA MENDOZA DE HERNANDEZ, ROSA MAGDALENA HERNANDEZ DE PARADA, ISAAC REINALDO HERNANDEZ ROJAS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA, EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, YULIS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, OLGA ZURAIMA HERNANDEZ MENDOZA, YAMILE DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, BARBARA YASMARIS HERNANDEZ MENDOZA, RAMON ISAAC HERNANDEZ MENDOZA Y YOESELIN DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.219.842, V-9.215.574, V-8.227.799, V-8.268.862, V-8.268.861, V-8.268.860, V-8.296.714, V-8.296.710, V-14.911.391, V-16......