Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.146.465, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/04/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MANUEL FERNANDEZ Y OLGA JOSEFINA GARCIA BERMUDEZ, residenciado en: Callejón el Propio, Casa S/N°, Aldea de Pescadores, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4° del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgáni.....