Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: ANAIS DEL ROSARIO GALVIS RODRÍGUEZ y LIXANDER JOSÉ GARCÍA SANTAELLA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 527, folio Nros 527, llevados por ante ese despacho durante el año 2006, y así se decide.-