En consecuencia, finiquitado como efectivamente se encuentra el presente juicio, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 2007, la cual declara concluida la presente Partición; y en vista de que ninguna de las partes objetó la Partición realizada por el ciudadano RISTER DEBONI RODRIGUEZ, presentada en fecha 22 de septiembre de 2004, y que corre inserto a los folios 257 al folio 263 de la Primera pieza del presente juicio de PARTICION DE DERECHOS HEREDITARIOS, propuesta por las ciudadanas, ALBA MAGO ROJAS, DORA MAGO ROJAS, LEDIS MAGO ROJAS y MILENA MAGO ROJAS, en contra de las ciudadanas ROSAURA ROJAS OPORTO, YUSMELI ROJAS OPORTO, EFRAIN JOSE ROJAS OPORTO, CESAR AUGUSTO ROJAS OPORTO, MARILU ROJAS OPORTO, y ELIZABETH ROJAS OPORTO; donde se determinó la alícuota correspondiente a cada co-heredero; y asimismo fue incluido en el referido Informe los gas.....