Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO, por abandono del trámite, correspondiente al Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado José Daniel Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.884, en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA Petróleo C.A. contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de octubre de 2006