en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.000, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.652, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de Caja de Ahorro, Vacaciones, Bono Vacacional, comisiones, Bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, etc, que ha de percibir el que ha de percibir el c.....