Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana PETRA MARCANO DE CASTILLO (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-497.413, domiciliada en: Calle El Pozo, Casa Nº 25, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2636504, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quienes además .....