Ahora bien, transcurrido el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, haya consignado en el presente Asunto la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por PARTICION, interpuesta por la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.517, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.0.6, contra el ciudadano CRISTOBAL JESUS PASTRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación tapicero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.532.178. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos .
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese .....