Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LIDIANA COROMOTO GUILLEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.083, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano GREGORIO ANTONIO FERREIRA MAITA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.103.015, a sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos .....