Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE MARIA MARCANO ACOSTA, MEDARDO ANTONIO ACOSTA, CARMEN DOLORES GONZALEZ ACOSTA, JOSE RAMON ACOSTA, MARIA EUGENIA ACOSTA DE GARCIA, CARMEN ROSA DIAZ ACOSTA, INES MERCEDEZ DIAZ ACOSTA, LUISA AMADA DIAZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.853.678, 5.548.002, 4.337.904, 9.097.132, 6.118.201, 6.245.670, 10.502.968, 8.270.160 y 8.261.005, respectivamente, y por derecho de Representación conforme a lo establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil Venezolano vigente, los ciudadanos EDGARD IGNACIO PÉREZ DÍAZ, EDGALIS JOSEFINA PÉREZ DÍAZ Y EDGABIS NAZARETH PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.067.8.....