En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la demanda de PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.233.361, domiciliada en la calle Negro Primero, casa 23-83, barrio el Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado DASMARYS M. ESPINOZA M Y NELLY C. URBANO M. venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 66.100 y 69.090; actuando en nombre y representación de su hijos los adultos GILVERT JOSE ALMERIDA ASTUDILLO Y JOSE DANIEL ALMERIDA ASTUDILLO, actualmente de veinticuatro (24) y veintiséis (26) años de edad, y por cuanto se constata que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el invent.....