En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ALEANDRA KARINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.296, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ALEXIS PEREIRA PEREZ y YESENIA MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.713 y 100.725, respectivamente, en contra del ciudadano ROMALD JOSE JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.236, Domiciliado en la Calle Maturín, Residencias Urdaneta, piso 2, Apto 2, Palotal, Barcelon.....