Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CARREÑO, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.511.018, natural de Barcelona, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle Páez, Casa N° 39, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y EXTENSIVA A SU HIJO EWUAR RAFAEL LOPEZ CARREÑO, C.I: 18.847.074 las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CARREÑO, EXTENSIVA A SU HIJO EWUAR RAFAEL LOPEZ CARRE.....