En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la DRA. NELLY MENESES ORTIZ Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y los Articulo 585 y 588 Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a remisión del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quien se desempeña como Directora de Administración FUNDESANZ del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.265.380, casada, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Boyaca Segundo, Sector 2, Vereda 22, N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por l.....