Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la Sociedad Mercantil OXFORD PUERTO LA CRUZ C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de Junio de 2001, bajo el Nº. 24, Tomo A- 43, a través de su apoderado judicial RONALD JOSE FUENTES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 189. 722, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 434, contra el ciudadano PIERGIOVANNI MICHELLE VANGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8. 331. 550, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezam.....