Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ERNESTO JOSE VALDEZ VALLENILLA y CARMEN ROSARIO GONZALEZ GRANADINO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 913.690 y 13. 784.519, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 31 de agosto de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio asentada bajo el N°. 506, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, acompañada al efecto.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municip.....