Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos ALEXANDER RAMON GONZALEZ ROSAS y FELIPA ADELAIDA PALMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°11.657.650 y 15.062.365, respectivamente, de este domicilio Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanosALEXANDER RAMON GONZALEZ ROSAS y FELIPA ADELAIDA PALMA e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.