Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251, ordinales 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo 1° del mismo artículo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EVELIO JOSÉ MARCANO OLIVARES, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 30/01/1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.169.889, de profesión u oficio Ayudante de Latonería, hijo de los ciudadanos Celenia Olivares (v) y de Evelio Marcano (v), residenciado en Calle Los Tubos, Casa N° 04, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre .....