En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y el nombre correcto de la niña es ECLYS DAXIMAR GIRALDO MACUARE, y no como aparece en la Partida de Nacimiento, ECLYS DAXIMAR GIRALDOT MACUARE, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento, inserta como consta en la Partida de Nacimiento Nº 906 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspond.....