El Rribunal Admíte. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana EBELICE COROMOTO TORRES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.612, domiciliada en la Urbanización Florida II, Bloque 26, Piso 02, Apartamento 05, Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, to.....