este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del "de cujus", HECTOR RAFAEL BELISARIO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.192.569, a la ciudadana NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.002.901, en su condición de cónyuge del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-