Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RANDY RAFAEL CHAURAN, venezolano, Cédula de Identidad N° 20.636.291, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 10-02-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, MOTOTAXISTA, hijo de los ciudadanos: PEDRO CONOTO y URQUIA CHAURAN, con domicilio en BARRIO LINDO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 70-70, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en al Articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordanc.....