En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin que se justificara su inasistencia, a la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano DEIVYS JOSE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.164.332, domiciliado en la calle Unión, Casa Nº 6-79, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1857956 y 0281-2775925, asistido por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, y de .....