Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.106, domiciliado en la Avenida Principal El Frío, Edificio Guayacán, Apartamento 3-D, Piso 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica pa.....