Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a favor de los adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 15 años de edad, posee cedula de identidad, pero manifiesta no saber el Numero; fecha de nacimiento 20-07-2002; adolescente SE OMITE IDENTIDAD; venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-2000; titular de la cedula de identidad Nº V- SE OMITE; adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-2001; titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE, y adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-2000; todos domiciliados en la carretera Cantaura- El Tigre; Jurisdicción del Municipio.....