En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana EYMILIS DEL VALLE MENDOZA DE POLACHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.280.839, Pasaporte venezolano No. 174306025, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrada sus hijas la niña y las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo las dos ú.....