Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ANTHONY JESÚS VILLAROEL, titular de la cédula de identidad V- 16.077.667, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-