En virtud de las consideraciones expuestas, relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, MAGGLETT RAMON MORILLO LOPEZ, presenta documentos de propiedad, mediante los cuales se establece que el identificado vehículo lo obtuvo por compra que hiciera al ciudadano DORTA QUINTERO JOSE MANUEL, según Documento autenticado bajo la planilla 39464, de fecha 01/10/2003, en la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado.....