Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLANDO JOSE ROJAS OSUNA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.072.647, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-03-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS GUTIERREZ y ANABEL OSUNA, residenciado en el Sector Las Delicias, Chuparín Arriba, casa Nº 64, calle Altamira, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA CACERES, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, numeral.....