Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE JESUS AGOSTINI ESPAÑA, CARMEN JOSEFINA AGOSTINI ESPAÑA, WILFREDO JOSE AGOSTINI ESPAÑA, JOSE GREGORIO AGOSTINI ESPAÑA, MILEDIS TERESA AGOSTINI ESPAÑA y RAQUEL TERESA AGOSTINI ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.308.747, 8.315.530, 8.329.724, 10.285.676, 11.416.259 y 11.904.408, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN ESPAÑA DE AGOSTINI, nacida en fecha 19 de julio de 1938, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 2.331.009, de 74 años de edad, de estado civil viuda, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle 11, casa N° 20, Boyacá IV,-Barcelona, estado Anzoátegui, fallecida el 13 de febre.....