Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PARABAVIRE GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.088, domiciliado en la calle Principal Santa Bárbara, Sector Los Potocos, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Designar a la ciudadana CELENIA DEL CARMEN GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.538, para que sea la CURADORA AD HOC, de la ni.....