en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.360.238, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.556, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ANA AMELIA NOGUERA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.596.751, domiciliada en Avenida Principal de Santa.....