En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RUBEN ANTONIO CAMPOS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Nueva Colombia, Estado Sucre, donde nació en fecha 01/06/1946, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Jesús María Campos (df) y Luisa Elvira García de Campos (df), residenciado en la Calle Juncal, Casa sin número de bloques de color azul y puertas de madera, sin pintar, al frente de la Farmacia Vistamar, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° V-3.170.031, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del HOTEL DORAL BEACH, de conformidad a lo previsto en l.....