Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven IDENTIDADES OMITIDAS, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de INTIMACION PUBLICA Y EXPLOSION tipificado en el artículo 297 segundo aparte y 347 del Código Penal Venezolano; que se señaló cometido en perjuicio del Liceo Jacinto Benavente, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletor.....