En base a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.224.243, asistido por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.308, en contra de la FABRICA QUICK, C.A representada por el ciudadano FRANCO VERGA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.265.700. y así se decide.-